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Protección Civil recuerda la prohibición de realizar quemas fuera de los días y horas que marca la Junta de Andalucía.
Hay que solicitar autorización a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta trámite que se puede realizar en el Ayuntamiento
29 de abril de 2008.-
Dado las fechas del año y la reiteración y avisos por quemas que se vienen produciendo insistentemente, como prevención ante el riesgo de incendios en estos días calurosos y secos, Protección Civil de Alhaurín de la Torre, recuerda la prohibición expresa de realizar quemas, ya sea en zonas de ámbito forestal o fuera de ellas, que no se realicen en los meses, días y horas que el Decreto 27/2001 de 13 de noviembre, sobre Prevención y lucha contra los Incendios Forestales, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, dicta.
ZONAS DE AMBITO FORESTAL
Así, en las zonas (Urbanizaciones que se encuentren a pie de monte) que se encuentren a menos de 400 metros de áreas forestales (Jabalcuza o Jarapalos), sólo se podrán realizar quemas los meses de octubre a mayo. Igualmente no se puede quemar los sábados, domingos y/ festivos. Y el horario en todo caso es de 8 de la mañana a 2 de la tarde.
Para realizarlas, previamente tiene que solicitarse autorización a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, trámite que se puede realizar en el Ayuntamiento. Hasta que no se reciba la comunicación de la Junta de Andalucía, no se podrá realizar la quema.
OTROS ÁMBITOS
En las zonas que no sean de ámbito forestal, las quemas pueden producirse cualquier mes del año, salvo orden contraria de la Consejería de Medio Ambiente, pero al igual que las anteriores, solo se podrán hacer de 8 de la mañana a 2 de la tarde, e igualmente está expresamente prohibido realizarlas en sábado, domingo o festivo. La autorización se solicita con al menos 15 días de antelación en el Ayuntamiento.
AUTORIZACIONES DE QUEMAS
Zonas de ámbito forestal:
Urbanizaciones Tabico, Vaguada de la Sierra, El Lagar, Zona alta de Manantiales y Fuensanguínea, Villamonte, Pinos de Alhaurín y en general, todas aquellas áreas que se encuentren a un mínimo de 400 metros de zona forestal.
- Autorización solo de Octubre a Mayo.
- Horario exclusivo: de 8 de la mañana a 2 de la tarde.
- Prohibición expresa en sábado, domingo o festivo.
-Trámite: Solicitud a la Junta de Andalucía que puede hacerse en el Ayuntamiento. En caso de que sea autorizada, solo se podrá ejecutar la quema cuando se reciba la notificación de la Junta de Andalucía.
Otras zonas
Resto del término municipal fuera de zona forestal.
- Autorización cualquier mes del año, salvo orden contraria de la Junta.
- Horario exclusivo: de 8 de la mañana a 2 de la tarde.
- Prohibición expresa en sábado, domingo o festivo.
- Trámite: Solicitud en el Ayuntamiento con al menos 15 días de antelación a la fecha prevista para la realización de la quema.
Protección Civil recuerda, que el incumplimiento de esta normativa puede llevar aparejada sanción administrativa y en el caso de zonas forestales, procedimientos penales.














